¿Puede un trabajador disfrutar de sus vacaciones no gastadas al año siguiente?

¿Puede un trabajador disfrutar de sus vacaciones no gastadas al año siguiente?

El año 2022 está llegando a su fin y, es frecuente, que un trabajador no haya gastado los días de vacaciones que le corresponden en 2022 y se pregunte si puede disfrutar de sus vacaciones no gastadas en 2023. ¿Tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones no gastadas el próximo año? Si quieres saber si un trabajador puede disfrutar de las vacaciones no gastadas al año siguiente, en Lexlaborum, te contamos todo lo que necesitas saber.

¿Puede un empleado que no ha gastado sus días de vacaciones en 2022 disfrutarlas en 2023?

Por cada año trabajado, los empleados poseen por derecho 30 días naturales de vacaciones o los que dicte su convenio. ¿Qué sucede si no se han gastado en ese año natural?

Si el día 31 de diciembre no se han disfrutado de los días correspondientes de vacaciones para ese año, el derecho al disfrute de esos días finaliza. Esto se debe a que los días de vacaciones se tienen que disfrutar en el año natural en curso. Además, de manera general, no se pueden acumular las vacaciones en años siguientes.
Cabe destacar que, el perjudicado, no puede reclamar una compensación dineraria por los días no utilizados. La única excepción se da cuando el contrato se extingue antes de que el trabajador haya disfrutado de los días que le corresponden, liquidándose en el finiquito.

¿Puede el empresario permitir acumular las vacaciones no gastadas de un año para otro?

Sí, es legítimo que un empresario, de manera voluntaria, dé permiso a sus empleados para que estos guarden sus días de vacaciones para el año siguiente. Para ello, tiene que convenirse por escrito y, si es algo extraordinario, hay que mostrar de forma expresa que no es algo que se volverá a dar en un futuro para que así no se afiance esta concesión voluntaria como una condición más ventajosa.

Otra opción para que un empleado pueda disfrutar de las vacaciones no gastadas en 2022, en 2023, es si un estado de IT coincidió de manera total o parcial con los días de vacaciones, no disfrutando el empleado de ellos. En ese caso:

  • El empleado damnificado por la IT tendrá que disfrutar de los días de vacaciones que no ha gastado dentro de los 18 meses posteriores al final del año en el que se hayan devengado.
  • Si la IT es por una baja por maternidad, paternidad o está vinculada con el embarazo, no hay límite de tiempo para gozar de los días de vacaciones pendientes.

En cualquier caso, el empleado afectado no puede renunciar a sus vacaciones. Los días de vacaciones son un derecho irrenunciable establecido por ley. Por ello, es aconsejable señalar de manera expresa que el derecho caduca a 31 de diciembre y, en caso de que algún empleado no haya disfrutado de sus días de vacaciones, hay que, por escrito, recordar las consecuencias de la caducidad o demostrar la buena fe de la empresa acordando el disfrute de los días a principios del año siguiente.

 

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