¿Cuenta el descanso en el trabajo como tiempo de trabajo?

¿Cuenta el descanso en el trabajo como tiempo de trabajo?

Los periodos de descanso durante la jornada laboral son fundamentales para garantizar la salud física y mental de los trabajadores y mejorar su productividad y calidad de vida en el trabajo.
Desde Lexlaborum Abogados, nuestros abogados expertos en el área laboral, van a tratar este concepto tan nombrado durante estos días que corren para que resuelvas todas tus dudas sobre si el descanso laboral cuenta como tiempo de trabajo.

¿Cuánto tiempo corresponde de descanso durante la jornada laboral?

El Estatuto de los Trabajadores expone que, si un empleado trabaja durante más de seis horas al día durante su jornada laboral, tiene derecho a un periodo de descanso durante, al menos, quince minutos. Y si se pactase en el convenio colectivo, este descanso puede ser de 20 a 30 minutos.
En el caso de trabajadores menores de edad, deben descansar un tiempo de treinta minutos mínimo.

¿El tiempo de descanso se considera tiempo de trabajo?

En términos generales, el periodo de descanso no se valora como un tiempo de trabajo productivo. Sin embargo, si se plasma en un contrato individual o se estipula en los convenios colectivos, sí se podría considerar como tiempo de trabajo efectivo. En este caso, el trabajador no tiene que prolongar su jornada laboral porque ya computa dentro de su jornada diaria.
Si existe un acuerdo de que este descanso cuenta como horas de trabajo efectivas, es posible que se exceda la duración de los días de trabajo anuales de la empresa según lo acordado en los convenios colectivos.
De ser así, la empresa junto con los representantes legales de los empleados, llegan a un acuerdo en el que esa prórroga de la jornada laboral se verá compensada con más días de descanso al año.

Si por el contrario no pactan un acuerdo, todas las horas laborales que superen la jornada laboral diaria establecida se considerarán horas extraordinarias, y por tanto, la Inspección podrá solicitar a la entidad que le abone dichas horas y su consiguiente cotización en la Seguridad Social así como sancionarle económicamente.

¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir para compensar esas “horas de más” como horas extras?

Si ha pasado desde esa jornada con “horas de más” un tiempo inferior a cuatro meses, la compañía puede subsanar ese periodo de tiempo prorrogado con descanso retribuido.

En cambio, si han pasado más de cuatro meses, no se pueden compensar como horas extras, pero sí pueden aprovechar la distribución irregular de la jornada, siempre y cuando no hayan transcurrido más de doce meses y no suponga un exceso del 10% de la jornada anual.

 

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