¿Qué es la Jubilación Parcial?

¿Qué es la Jubilación Parcial?

jubilación parcial

La jubilación parcial se encuentra regula en el art.215 de TRLGSS (anterior 166 LGSS).

La jubilación parcial supone la posibilidad de que una vez alcanzada la edad legal (mínima) de jubilación el trabajador pueda reducir su jornada de trabajo y cobrar al mismo tiempo su pensión de jubilación.

Distinguimos dos tipos de JP según criterio de la SS:

  •  Sin contrato de relevo.

No necesita un contrato de relevo de otro trabajador.
Tener unos periodos de cotización mínimo de 15 años o de 2 años es lo 15 inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación parcial.
Haber alcanzado la edad mínima de jubilación.
El contrato actual puede ser parcial o a tiempo completo.
La reducción de jornada va desde el mínimo del 25%, al máximo del 50%.
II. Con contrato de relevo.

  • Sí necesita un contrato de relevo.
    Los periodos de cotización necesarios ascenderán, siendo necesario como norma general 33 años de cotizaciones efectivas.
    Tener una antigüedad mínima d 6 años en la empresa.
    Haber alcanzado la edad mínima de jubilación.
    La reducción de la jornada va desde el mínimo del 25%, al máximo del 50%, pero podrá alcanzar hasta el 75 % si el contrato de relevo realizado es indefinido a jornada completa.

Peculiaridades sobre las cotizaciones

La empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. En ningún caso el porcentaje de base de cotización anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Peculiaridades sobre el contrato relevo

  • Se realiza un nuevo contrato para la persona que va a relevar. Esta persona procederá del desempleo o de la misma empresa cuando tenga un contrato de duración determinada.
  • El puesto de trabajo que ocupara será el del trabajador relevado.
  • Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilacion ordinaria exigida en cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
  • Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
  • Las cotizaciones habrá de existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

 

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