¿Se pueden acumular los descansos mínimos semanales?

¿Se pueden acumular los descansos mínimos semanales?

Hay casos en los que es necesario que el empleado trabaje sin realizar el descanso semanal establecido por ley, en esos casos una pregunta muy habitual es si es posible acumular los descansos mínimos semanales.

En Lexlaborum Abogados, nuestros abogados especialistas en el área laboral, responden si está permitido acumular los descansos mínimos semanales.

¿Permite la ley acumular el descanso mínimo semanal?

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los empleados a los descansos citados a continuación:

Según dicta el ET en su artículo 34.3, el descanso diario debe ser como mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.

Por otro lado, se tiene derecho al descanso semanal. Este descanso tiene que ser de un día y medio de manera ininterrumpida entre cada semana. En caso de ser menor de 18, debe ser de dos días.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.1, fija que este día y medio de descanso, en los trabajadores mayores de 18 años, puede acumularse en períodos de hasta 14 días.

El objetivo de esta acumulación de descansos semanales, es poder trabajar 11 días seguidos. Si se desea realizar esta acumulación de descansos semanales, y que la misma sea efectiva, debe estar reflejado en el contrato laboral del trabajador. En este, debe recogerse que la jornada es de lunes a domingo y que los descansos fijados por ley, son respetados. De este modo, si un empleado se niega a realizar esta jornada, puede ser sancionado.

En cambio, si un empleado tiene un contrato en el que se indica que su jornada laboral es de lunes a viernes, el trabajador no está obligado a trabajar los fines de semana y realizar esta acumulación de descansos semanal, a no ser que la empresa modifique sustancialmente las condiciones. Tal y como cita el artículo 41, del Estatuto de los Trabajadores.

 

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