¿Debe la empresa conceder permiso al trabajador para ausentarse por una causa de fuerza mayor?

¿Debe la empresa conceder permiso al trabajador para ausentarse por una causa de fuerza mayor?

Hay situaciones imprevisibles en la vida de todas las personas. Una de estas situaciones puede ser un accidente o emergencia que le suceda a un familiar del trabajador o a una persona conviviente con el empleado. Ante estas situaciones de fuerza mayor, ¿puede el trabajador ausentarse de su trabajo para atender esa emergencia? ¿Debe la empresa concederle el permiso para ausentarse por fuerza mayor?

En Lexlaborum Abogados, como abogados laboralistas tanto para empresas como para particulares, te contamos si un trabajador puede ausentarse de su trabajo ante un motivo urgente relacionado con algún familiar o conviviente.

¿Tiene un trabajador derecho a ausentarse del trabajo por fuerza mayor?

Según determina la ley, un trabajador tiene derecho a marcharse de su puesto de trabajo por una causa de fuerza mayor con motivo urgente y que se encuentre relacionada con un familiar o personas convivientes.

En este supuesto, hay que tener claro que una causa de fuerza mayor se debe entender como algo puntual y urgente. Por ejemplo, una enfermedad o accidente, que hagan imprescindible la presencia inmediata del trabajador.

Por ejemplo, si a un familiar o persona con la que convive, como su pareja, sufre un accidente y tiene que asistir al hospital de forma urgente, la empresa debe concederle el permiso para acudir. Lo mismo sucede si llaman al trabajador del colegio de su hijo para informarle de que su hijo se encuentra enfermo y debe ir a recogerlo al colegio, la empresa tiene que concederle el permiso.

Otra cosa es si el empleado quiere, los días posteriores, acogerse a este permiso por fuerza mayor, declarando que la ley lo concede durante cuatro días al año. En ese caso, la empresa puede oponerse porque no es una situación urgente ni que ha surgido de forma imprevista. Ante esta situación, el trabajador debe acogerse a otro tipo de medidas, como días de vacaciones, días que tenga el convenio para estos efectos, o recuperar las horas en otros momentos.

Ante este permiso para ausentarse por causa de fuerza mayor, según lo marcado en la ley, el trabajador tiene derecho a cobrar las horas en las que falte de su puesto de trabajo que sean equivalentes a cuatro días al año por esta causa, según lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo colectivo. Aunque esta redacción es confusa y pueda llevar a interpretar que únicamente se tiene que retribuir esas horas si lo indica el convenio o un acuerdo, los tribunales han fijado que este permiso es retribuido, aunque no se regule por convenio o pacto colectivo.

Por último, en cualquier caso, el trabajador debe justificar convenientemente el motivo de su ausencia.

 

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