¿Cuándo se debe acudir a despidos colectivos? Umbrales y qué se computa

¿Cuándo se debe acudir a despidos colectivos? Umbrales y qué se computa

Cuando una empresa está pensando en reducir la plantilla por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción (ETOP), lo puede hacer mediante despidos objetivos individuales o por la vía de despidos colectivos.

Si deseas saber qué umbrales hay que tener en cuenta para realizar un despido colectivo, en Lexlaborum Abogados te contamos cuándo se debe acudir a despidos colectivos.

Umbrales a tener en cuenta para realizar un despido colectivo

Para realizar una disminución de la plantilla, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa debe de tener presente el número de trabajadores que se verán perjudicados por esta medida, el tamaño de la empresa y el período en el que se producen.

Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores

Si la empresa que tiene que tomar esta medida, tiene menos de 100 trabajadores y los despidos afectan en un período de 90 días, a 10 o más trabajadores, deberá acudir a un despido colectivo.

Si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores

En este tipo de organizaciones, para realizar un despido colectivo, las extinciones tendrán que afectar a más del 10% de la plantilla en 90 días.

La empresa tiene más de 300 trabajadores

En estas empresas, los despidos tienen que afectar a más de 30 trabajadores en 90 días para tener que acudir a un despido colectivo.

Tipos de extinciones a tener en cuenta para el cómputo de los despidos objetivos además de las causas ETOP

  • Los despidos disciplinarios que han sido reconocidos como improcedentes fraudulentamente.
  • Las extinciones con una indemnización a consecuencia de una alteración sustancial de condiciones de trabajo.
  • Las extinciones de manera voluntaria por parte del trabajador que son causadas por incumplimientos del empresario.
  • Las extinciones por no haber superado el período de prueba si estas perjudican a la vez a un gran número de trabajadores.
  • Si no se convocan a los trabajadores fijos discontinuos en el momento habitual.

También se tienen en cuenta si, en un período de 90 días, hay como mínimo cinco extinciones por mutuo acuerdo. En este caso, los tribunales se encargarán de comprobar quién es el causante de esta extinción. En el caso de ser la empresa la responsable de la extinción, se tendrán en cuenta dentro del período de 90 días. Aunque estas extinciones no deberían incluirse en este cómputo, ya que no dependen de la empresa, si estas bajas son incentivadas y no se dan de forma individual y aislada, los tribunales las computan.

Por último, destacar que no se deben incluir las extinciones legítimas de contratos temporales, despidos objetivos por ineptitud sobrevenida, faltas de asistencia o por falta de adaptación.

 

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