Obtención de la nacionalidad española por residencia

Obtención de la nacionalidad española por residencia

Nuestro Código Civil recoge diferentes formas de obtener la nacionalidad española, ya sea por origen o derivativa, entre las más utilizadas nos encontramos las derivadas de matrimonio y por razón de residencia, como son conocidas coloquialmente.

Esta distinción frecuentemente induce a error al considerar las dos formas como tipos distintos de concesión, cuando en realidad la obtención de la nacionalidad por matrimonio está dentro de las denominas por residencia, y por ello íntimamente relacionada con la obligatoriedad de la posesión legal y continuada de 1 año de esa residencia en territorio nacional.

La concesión por residencia aparece regulada en el Libro Primero, de las personas, Titulo Primero, de los españoles y los extranjeros articulo 21.2 y SS, como su propio nombre indica esa concesión está vinculada a la obligatoriedad de residir en el territorio nacional durante un periodo determinado. Ese periodo de residencia ha de ser inmediatamente anterior a la solicitud al Ministerio de Justicia, el cual puede o bien, otorgar la concesión de la nacionalidad, o bien denegarla por razones de interés público o interés nacional.

Los periodos de residencia necesarios oscilan entre 10 y 1 año:

  • Como norma general necesitaran 10 años de residencia legal y continuada para todas aquellas personas que quiera optar a la nacionalidad española.
  • Aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado necesitan 5 años de residencia legal y continuada.
  • El número se reduce a 2 años cuando los residentes a optar por la nacionalidad española sean aquellos ciudadanos provenientes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes, con los que España por razones de vinculación histórica ha tenido una relación especial.
  • La peculiaridad llega con la concesión de la nacionalidad para aquellas personas que lleven 1 año residiendo de manera legal y continuada en España cuando hubiera nacido en territorio español, o el que no hubiera ejercitado la facultad de optar, o el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, o el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho, o el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, y finalmente el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitarlo todos aquellos ciudadanos mayores de 18 años o los mayores de 14 o menores de 14 asistidos de su representante legal. En el caso de los incapacitados necesitaran la participación de su Tutor siempre y cuando en la ST de Incapacitación así lo determine en función de las limitaciones recogidas.

 

¿Qué documentación necesito?

Como la mayor parte de las solicitudes de nacionalidad recepcionadas en el MJ son las de los mayores de 18 años, nos centraremos en la documentación y requisitos que estos han de aportar. Necesitaran:

  • Formulario de solicitud.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero o Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa 100 €.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
  • Contrato de trabajo y nóminas.
  • Acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española

¿Dónde se tramita?

El organismo encargado de la recepción de los documentos es el Registro Civil, el cual depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia.

¿Cuánto tarda y como concluye el tramite?

La resolución estimatoria o denegatoria tarda aproximadamente 2 años, pero todo indica que a partir de marzo de 2016 los plazos se acortaran significativamente.

  • La Resolución la emite la Dirección General de los Registros y el Notariado, la cual concede un plazo de 180 días para:
  • Jurar o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Con todos estos pasos administrativos ya tendríamos nuestra nacionalidad Española.

 

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