Se endurecen las sanciones por contratar a falsos autónomos

Se endurecen las sanciones por contratar a falsos autónomos

Si su empresa contrata a un autónomo y el trabajo realizado cumple los requisitos de una relación laboral ordinaria (las tareas se realizan bajo su dirección, usted asume los riesgos de la actividad…), el afectado será considerado un “falso autónomo”, y la Seguridad Social reclamará las cotizaciones en el Régimen General (con los recargos correspondientes). Además, puede ser sancionada con una multa mínima de 3.126 euros. A estos efectos, recuerde que existe una relación laboral cuando hay ajenidad (los riesgos y beneficios son del empresario) y dependencia (la actividad se desarrolla bajo la organización y dirección de aquél).

Por su parte, el empleado podrá reclamar su condición de fijo, las diferencias salariales del último año (respecto al salario del convenio) y una indemnización por despido improcedente al término de la relación. Y también podrá reclamar la devolución de las cuotas abonadas en el Régimen de Autónomos.

Pero eso no es todo: desde el pasado 1 de enero, la ley prevé que la sanción antes indicada puede alcanzar hasta los 10.000 euros cuando una empresa comunique la baja de un trabajador y éste continúe la misma actividad o mantenga idéntica prestación de servicios sirviéndose de un alta indebida como autónomo.

Nuestros profesionales le ayudarán a diferenciar en qué casos puede contratar a un autónomo y cuándo debe firmar un contrato laboral.

 

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