IRPF: Además del fraccionamiento en dos pagos, también puede solicitarse aplazamiento

IRPF: Además del fraccionamiento en dos pagos, también puede solicitarse aplazamiento

Si su declaración de IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, lo más sencillo es que se acoja al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 1 de julio y el 40% restante, abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2019, sin intereses ni recargos.

No obstante, si el fraccionamiento anterior no resulta suficiente, también puede aplazar el pago en varios pagos. En ese caso:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, y deberá satisfacer un interés de demora el 3,75% anual.
  • Si el importe que desea aplazar (junto con otras deudas que ya tenga aplazadas) supera los 30.000 euros, deberá aportar garantías Eso sí, si la garantía es un aval bancario, el tipo de interés que podrán exigirle será de sólo el 3% (el interés legal).

Para solicitar el aplazamiento, a la hora de presentar su declaración seleccione la opción “Otras modalidades de pago” y “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

La cuota del IRPF puede fraccionarse en dos pagos del 60% y 40%, o bien aplazarse como otros impuestos. Si opta por esta segunda opción, le asesoraremos sobre cómo hacerlo.

 

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