¿Qué responsabilidad tiene el banco si mi cooperativa de viviendas no termina la obra y no me devuelve las cantidades aportadas?

¿Qué responsabilidad tiene el banco si mi cooperativa de viviendas no termina la obra y no me devuelve las cantidades aportadas?

Ante la falta de pago por parte de la cooperativa y si el aval o el seguro no existe, y en virtud de lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación se establece en su disposición titulada Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción, que existe imperativamente la obligación de los promotores o gestores de cubrir las cantidades aportadas mediante un seguro que indemnice o compense el incumplimiento del contrato. En la misma forma también viene protegida de forma análoga por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

La referida Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, es una disposición que protege a los compradores de viviendas sobre plano, es decir, a todo aquel que financia al promotor entregándole cantidades de dinero a cuenta sobre la entrega futura de una vivienda. Por lo que dicha norma garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal, por la vía del contrato de seguro de caución otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval bancario solidario, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Pues bien, la promotora tiene la obligatoriedad de garantizar mediante seguro o aval las cantidades aportadas por los cooperativistas en este caso, y el banco tiene a su vez la obligación bajo su responsabilidad de exigir y comprobar aquella garantía. Lo que da como resultado la obligatoriedad de la devolución de las cantidades aportadas por los socias en aquellos casos en los que no exista seguro o aval y que la cooperativa no haya llegado a buen fin.

Lo que ocurre es que el banco dentro de sus obligaciones legales realiza un comportamiento omisivo mediante el cual incurre en responsabilidad.

En este sentido es importante aclara que plazo para reclamar no es de 1 año sino de 15.

 

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