Si Hacienda le denegó la devolución de la prestación por maternidad, ahora puede volver a solicitarla

Si Hacienda le denegó la devolución de la prestación por maternidad, ahora puede volver a solicitarla

Cuando una madre o un padre trabajadores tienen un hijo, pueden reclamar a la Seguridad Social una prestación por “maternidad” y paternidad”. Y aunque hasta hace poco Hacienda consideraba que dichos ingresos tributaban en IRPF, a finales del 2018 los tribunales la obligaron a cambiar su criterio:

  • Dichos ingresos están exentos de tributar, y los beneficiarios no deben declararlos en su IRPF.
  • Los que tributaron por ellos en años no prescritos (entre 2014 y 2017) pueden solicitar, a través de un formulario de la web de la AEAT, la devolución de la cuota de IRPF satisfecha en exceso.

No obstante, ¿qué ocurre con los contribuyentes que en años anteriores reclamaron dicha devolución y que vieron denegada su solicitud –porque Hacienda todavía no había cambiado su criterio- , sin recurrir posteriormente?

Pues bien, recientemente Hacienda ha publicado una nota según la cual estos contribuyentes también tienen derecho a reclamar. Para ello no deben haber transcurrido más de cuatro años desde la notificación de la resolución desestimatoria que puso fin al procedimiento.

Por ejemplo, una contribuyente tributó por la prestación de maternidad en 2011 y a principios de 2013 rectificó su IRPF y solicitó la devolución en Hacienda. El 2 de diciembre de 2015 le fue notificada la resolución denegatoria y no recurrió. Pues bien, este contribuyente dispone hasta el 2 de diciembre de 2019 para presentar una escrito en la AEAT y solicitar la devolución del IRPF de 2011.

Si tiene dudas sobre la prestación por maternidad o paternidad, nuestros profesionales le ayudarán a resolverlas.

 

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