El próximo mes de abril se iniciará el plazo para presentar la declaración de IRPF de 2019.

El próximo mes de abril se iniciará el plazo para presentar la declaración de IRPF de 2019.

A estos efectos, cuando la principal fuente de ingresos de una persona son las rentas del trabajo y éstas no superan los 22.000 euros, no existe obligación de presentar IRPF (con algunas excepciones).

No obstante, a partir del IRPF 2019 este límite se reduce a sólo 14.000 euros en algunos casos (esta cuantía ha ido aumentando en los últimos años: en 2018 era de 12.643 euros y hasta 2017 era de 12.000 euros). En concreto, el límite de 14.000 euros es aplicable en los siguientes supuestos:

  • Si se perciben rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros.
  • Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge, o bien anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleados del hogar, personas con pensiones del extranjero, administradores, etc.).

Nuestros profesionales están a su disposición para aclararle cualquier duda relativa a su declaración del IRPF

 

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