¿Qué ocurre con las pagas extras cuando no se puede trabajar por una incapacidad temporal?

¿Qué ocurre con las pagas extras cuando no se puede trabajar por una incapacidad temporal?

Cuando un empleado está en situación de IT, o situación por imposibilidad de trabajar temporalmente, es posible que tenga algunos interrogantes sobre su salario y si debe recibir sus pagas extraordinarias correspondientes.

Desde Lexlaborum Abogados, como especialistas en área laboral, te vamos a explicar todas las cuestiones referentes sobre estos pagos para que el trabajador pueda conocer en qué estado quedarían las pagas extras cuando no se puede trabajar por una baja temporal y como podrá reanudarlas cuando se reincorpore a la empresa.

¿Se pueden devengar las pagas extras estando en situación de IT?

Los trabajadores de una empresa tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año: en diciembre, coincidiendo con Navidad, y la otra en el mes que corresponda, según se acuerde por convenio colectivo. Sin embargo, en dicho convenio se puede constatar que estas pagas extra se vayan prorrateen de manera proporcional a lo largo del año.

En otra instancia, los tribunales han establecido que estas pagas se tienen que comportar como un salario que se devenga cada día, aunque su finalización sea en algunos meses del año, además su cuantía debe ser igual al salario común recibido por el empleado. El devengo de este salario extra puede ser de tres tipos: trimestral, semestral o anual. Si no se dispone de lo contrario, se considera dicho pago de forma anual.

Una situación que puede ocurrir es cuando una persona se incorpora a mitad de año a la empresa, entonces dicha paga extraordinaria se abonará de manera proporcional según lo que haya trabajado el empleado. Lo mismo ocurre cuando vence el contrato si no se ha trabajado durante todo el año.

Ante la situación de una baja médica, que supone la suspensión del contrato de trabajo y, por ende, no tiene la obligación de trabajar y recibir una retribución por ello. Mientras el trabajador no esté en activo por incapacidad temporal, las pagas extras no se devengan, por lo que ante la situación del abono por parte de la entidad, la empresa podrá reducir de la nómina esas cuantías.

A pesar de esta disposición de no concesión de las pagas extras, el convenio aplicado puede tener en cuenta la situación IT para el cálculo de las pagas extras. En tal caso, esta regla tiene superioridad de aplicación sobre la normativa general.
Pese a lo anterior, si el convenio fija un complemento de incapacidad temporal que otorga al trabajador obtener el total de su remuneración, las pagas extraordinarias sí que deben tenerse en cuenta para el cálculo. Aun así, es habitual que el complemento IT se abone a lo largo del año, por lo que se deberá realizar el prorrateo.

 

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