Reforma del Código Penal

Reforma del Código Penal

El 1 de julio de 2015 entrara en vigor la reforma del Código Penal, lo que supondrá la  modificación de 252 artículos y la supresión de 32 artículos.

A modo de resumen enumeramos algunas de las modificaciones introducidas: la responsabilidad penal de las personas jurídicas, modificación del sistema de penas: introducción de la prisión permanente revisable, modificación del comiso, inclusión de perfiles de condenados en bases de datos de ADN, modificaciones sobre delitos de corrupción, introducción de nuevos delitos de acoso (stalking), matrimonio forzado, financiación ilegal de los partidos políticos, entre otros, modificación de la edad de consentimiento sexual y abusos, modificación de los delitos patrimoniales, en los delitos contra la vida, en los delitos de intromisión en la intimidad, en los delitos contra el medio ambiente, incendios forestales y protección a animales, modificación también de los delitos de inmigración ilegal, racismo e incitación al odio, de los delitos de atentado, resistencia, desobediencia y la desaparición de las faltas.

Entre las medidas más destacables cabe señalar por un lado la incorporación  de la llamada “prisión permanente revisable” para los delitos más graves, y por otro lado la eliminación de las “faltas”. La consecuencia inmediata de este último supondrá la eliminación del Libro III del CPpasando estas a ser transformadas por un lado en delitos leves, y por otro lado muchas de esas conductas hasta ahora típicas quedaran despenalizadas siendo la vía civil el cauce para su tramitación, como sería el caso de las injurias leves.

Otra  de las reformas acaecidas lleva consigo un aumento de las penas en los delitos de homicidio, asesinato, robo, hurto y estafa. Con ello se pretende dar una mayor reprochabilidad penal a los tipos contra la vida y contra el patrimonio  logrando con ello una actualización de la norma anterior, dando así una mejor respuesta a  las nuevas demandas sociales,  y  lograr con ello un fortalecimiento de la confianza en la administración de justicia.

Cabe destacar también la pequeña actualización destinada a la “violencia de género y doméstica”, en la cual se introducen como como agravante el concepto «género» como motivo de discriminación en el artículo 22.4 del código.

Junto a todo ello también se incorpora al Código nuevos tipos contra “la libertad sexual y la intimidad” que busca penalizar un gran número de conductas relativas a los abusos sexuales, la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, que hasta el momento no tenían esa protección penal. Un ejemplo de ello es la introducción  del artículo 183 ter, el cual está destinado a sancionar aquellas conductas consistentes en contactar a través de medios tecnológicos con menores de 16 años para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas. Junto con este artículo cabe reseñar también la elevación de la edad mínima de consentimiento sexual, pasando de los 13 a los 16 años.

 

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