Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

 

El 19 de junio de 2015, el pleno del Congreso aprobó la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria, la cual entraría en vigor el 3 de julio de 2015.

La aprobación de esta ley tiene su razón de ser en la necesidad de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho Privado, actualizando el  vigente hasta el momento  que data del siglo XIX. Esta nueva ley busca simplificar aquellos expedientes en los que no existan controversias, atribuyendo a notarios, secretarios judiciales y registradores competencia para la tramitación de determinados asuntos. Independientemente de esta modificación los Jueces seguirán teniendo competencia para aquellos expedientes en materia de personas, familia, menores y personas con discapacidad.

Como novedades principales, destacamos:

En materia de Jurisdicción Voluntaria por un lado subrayamos la eliminación del supuesto de emancipación por matrimonia a los 14 años, pasando a 16 la edad legal para poder contraer matrimonio. Por otro lado se otorgar mayor competencia al secretario judicial permitiéndole en aquellos casos en los que no existe conflicto entre partes realizar expedientes de nombramiento de defensores judicial, de declarar ausencias y fallecimientos, nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.

Con la nueva norma, en aquellos supuestos de matrimonio separación y divorcio se prevé un incremento en las alternativas para que el ciudadano pueda contraer matrimonio junto con las figuras tradicionales. Desde este momento se incluye a los secretarios judiciales y notarias como nuevas sujetos con capacidad para vincular matrimonialmente a los contrayentes. Es preciso destacar en este apartado de matrimonio y fruto de la pluralidad religiosa de nuestro país, que con esta nueva ley se reconoce al resto de confesiones religiosa existentes el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles, mediante una declaración de notorio arraigo que supondría la equiparación con resto de confesiones que ya disfrutaban de esta posibilidad de oficiar matrimonios.

En los casos de separación y divorcio desde la aprobación de esta ley, se faculta a los notarios y a los secretarios judiciales con la capacidad de extinguir el vínculo matrimonial, pero solo, en aquellos casos en los que no existan menores o incapaces y que el divorcio o separación sea de mutuo acuerdo.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf

 

servicios jurídicos Valladolid Lexlaborum

Entradas recientes

Comentarios recientes