El modelo 720 debe presentarse hasta el próximo 1 de abril

El modelo 720 debe presentarse hasta el próximo 1 de abril

Si usted ya presentó en años anteriores el modelo 720 –por disponer de depósitos, valores o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros–, recuerde que deberá volver a presentarlo si se da cualquiera de los dos siguientes supuestos:

  • Si el valor de sus bienes en el extranjero ha aumentado en más de 20.000 euros.
  • Si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarados.

Si no se han producido cambios o variaciones de valor que le obliguen a presentar este modelo, no deberá hacer nada. No obstante, cada año deberá verificar las variaciones, teniendo en cuenta que deberá tomar como referencia los datos de la última declaración presentada, y no los del año anterior.

El régimen sancionador aplicable cuando no se presenta el modelo 720 es muy riguroso. Y aunque ha sido puesto en duda por la Unión Europea y muchos tribunales anulan las sanciones impuestas, conviene ser riguroso con esta obligación.

Si dispone de bienes en el extranjero, verificaremos si debe presentar el modelo 720, y le ayudaremos a cumplimentarlo.

 

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