El Tribunal Supremo ha fijado el criterio sobre cómo debe calcularse el ajuar doméstico al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

El Tribunal Supremo ha fijado el criterio sobre cómo debe calcularse el ajuar doméstico al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

A la hora valorar los bienes recibidos en una herencia y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones debe incluirse el valor del ajuar doméstico. Es decir, el valor de los muebles, enseres y utensilios personales del fallecido que no hayan sido detallados en la escritura de aceptación de herencia.

A estos efectos, se presume –salvo prueba en contrario-  que el valor del ajuar doméstico es el 3% del valor íntegro de todos los bienes de la herencia.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el porcentaje del 3% sólo debe aplicarse sobre el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del fallecido. Así pues, si dentro de la herencia hay depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, o inmuebles no susceptibles de utilización como vivienda (una nave industrial, por ejemplo), los herederos pueden alegar que, sobre el valor de estos bienes, no debe computarse el 3% de ajuar doméstico. Y ello porque, precisamente, dichos bienes no permiten que, con ellos, exista dicho ajuar.

 

Le asesoraremos a la hora de planificar la herencia y, en su momento, liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

 

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