¿Qué sucede en una empresa que quiere hacer un ERE si no hay representantes de los trabajadores?

¿Qué sucede en una empresa que quiere hacer un ERE si no hay representantes de los trabajadores?

Un Expediente de Regulación de Empleo, comúnmente conocido como ERE, se define como un despido colectivo de los trabajadores ante una causa económica justificada por parte de la empresa. Un ERE debe ser autorizado por la Administración competente.
Para efectuar un despido colectivo, se debe llevar a cabo realizando una etapa de consultas con los representantes de los trabajadores. Estos diálogos se realizan en una comisión formada por 13 miembros de cada parte, como máximo.

Pero, y en las empresas que no hay representación de los trabajadores, ¿qué pasa cuando se quiere llevar a cabo un ERE? En Lexlaborum Abogados, como especialistas en despidos y negociaciones colectivas, hoy te contamos cómo actuar en el caso de un despido colectivo si no hay representantes de los trabajadores.

Guía para actuar ante un despido colectivo sin tener representantes de los trabajadores

Como se citaba anteriormente, para realizar un ERE hay que formar una comisión para llevar a cabo las negociaciones entre ambas partes. La formación de esta comisión se tiene que realizar dentro de los primeros 7 días desde que se comunica por parte de la empresa. Ante la situación de que en alguno de los centros no haya representantes, hay 15 días.

Los representantes de los trabajadores que forman esta comisión, en el caso de que afecte a un centro de trabajo, serán los integrantes del comité de empresa o delegados del personal. En el caso de ser varios centros, se sentarán en la comisión, el comité intercentros.
En el caso de no existir representantes de los trabajadores en una empresa que quiere realizar un ERE, existen las siguientes opciones:

  • Asignar su representación a los sindicatos más representativos de su sector. Si los trabajadores designan esta representación, la empresa puede nombrar a las organizaciones empresariales de las que forma parte como representantes en la comisión.
  • Los trabajadores pueden conformar una comisión compuesta por un máximo de 3 trabajadores.

Si el ERE perjudica a más de un centro:

  • En el caso de no disponer de representación en ningún centro, son los trabajadores los que forman la comisión.
  • Cuando en algunos centros existe representación y en otros no hay, los representantes, a no ser que los trabajadores de los centros que no poseen representación decidan nombrar una comisión integrada por trabajadores, serán los encargados de negociar. Si, por el contrario, los centros sin representación designan una comisión integrada por trabajadores, negociarán los representantes y la comisión formada por empleados.
  • En el caso de existir representación en todos los centros, la comisión la formarán estos.

Al terminar la etapa de negociación, es la empresa la que debe notificar a la Autoridad Laboral si se ha llegado a un acuerdo o si, por el contrario, no ha habido acuerdo.
A su vez, la empresa, en un máximo de 15 días a contar desde la última reunión que se lleve a cabo en el período de consultas, tiene que comunicar a los representantes de los trabajadores la decisión última sobre el despido.
En el caso de no comunicar la decisión final a todos y cada uno de los delegados de personal, esto decretará la nulidad del despido colectivo.

Cuando no exista representación de los trabajadores, la decisión se debe comunicar a la comisión que haya sido designada por los trabajadores y que esté realizando las interlocuciones con la empresa durante la etapa de consultas.

 

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