¿Puede un trabajador pedir un anticipo de la paga extra?

¿Puede un trabajador pedir un anticipo de la paga extra?

Las pagas extraordinarias vienen establecidas, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como un derecho que tiene el empleado a percibir dos veces al año. Será el contrato colectivo el que establezca las fechas de estas retribuciones extraordinarias.
Por ello, es habitual que los trabajadores pidan a la empresa el anticipo proporcional de las pagas extraordinarias que hayan generado. Pero, ¿puede un trabajador pedir un anticipo de la paga extra? ¿Debe la empresa conceder estos anticipos?

Desde Lexlaborum Abogados, nuestro equipo de especialistas en salarios y retribuciones en el ámbito laboral, te cuenta todo lo que necesitas saber sobre las solicitudes de anticipos de pagas extras por parte de los trabajadores y si la empresa debe conceder estos anticipos.

¿Se deben conceder los adelantos de las pagas extras?

Para empezar, hay que diferenciar entre los anticipos de las nóminas y los anticipos de las pagas extras. Según del tipo que se trate, hay diferentes obligaciones:

Anticipos de las nóminas

En el caso de ser un anticipo de la nómina, la empresa únicamente está obligada a proporcionar anticipos por la parte del trabajo llevado a cabo en el mes en curso, y siempre que el reembolso se realice en la fecha prevista de abono. Por ejemplo, un trabajador con un salario de 1.500 € podrá pedir un anticipo de 750 €, a mitad de mes. De esta forma, la empresa solo abonará los 750 € restantes, el día de cobro. Si solicitase reintegrar los 750 € en varios meses, la organización empresarial ya no estaría obligada a conceder el anticipo.

Anticipos de las pagas extraordinarias

La ley establece que las empresas están obligadas a proporcionar anticipos sobre la nómina mensual, pero no sobre las percepciones de vencimiento superior al mes. Por ello, la empresa no se encuentra obligada a conceder un anticipo de la paga extraordinaria devengada hasta el momento, aunque la devolución se fuera de realizar en el momento de cobro.

¿Qué efectos fiscales podría tener estos anticipos de nóminas o pagas extraordinarias en caso de ser un préstamo?

Otro punto a destacar, son los efectos fiscales que podrían tener estos anticipos. Si el adelanto se devuelve en el momento en el que se iba a cobrar ese adelanto, no hay efectos. En cambio, si esta devolución se produce más tarde a la fecha de cobro, ya sería un préstamo y habría que tener en cuenta la obligatoriedad marcada en el convenio colectivo.

Un préstamo podría generar intereses a favor de la entidad. En el caso de no devengar intereses, habría que tener en cuenta que se trataría de una retribución en especie, por lo que se calcularía por la diferencia entre el tipo de interés legal actual y el interés satisfecho por el empleado.

Si se toma en consideración este pago como un salario en especie, la empresa debe efectuar un ingreso a cuenta en Hacienda, aplicando ya el tipo de retención del trabajador sobre la valoración. La cantidad total que sume la valoración y el ingreso a cuenta será el pago en especie que la organización tiene que imputar al trabajador.

 

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