Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Beneficiarios
Personas en alta en el régimen especial de empleados de hogar que como consecuencia del Estado de Alarma derivado por el Covid-19 hayan dejado de prestar servicios, o hayan sido despedidas según el artículo 49.1.k ET, antes del 14 de marzo.
Solicitud
Presentar formulario en la sede electrónica del SEPE, con declaración de responsabilidad del empleador. Si se mantiene en alta y se ha dejado de prestar servicios total o parcialmente, el hecho causante se acreditará mediante declaración de responsabilidad del empleador bajo el modelo disponible.
En el supuesto de extinción del contrato, se aportara además la carta de despido o comunicación de desistimiento o baja en el sistema, no siendo necesario en este caso la declaración e responsabilidad.
Duración
Desde la fecha del hecho causante reflejado en el documento de extinción o declaración de responsabilidad, hasta el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Pago
Pago mensual desde su nacimiento el día 10 de cada mes, prorrogándose mensualmente.
Cuantía
Por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora del mes anterior al hecho causante correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.
En el caso de pérdida parcia a cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%
Se aplicaran las reducciones correspondientes si la cuantía alcanza el SMI.
La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Compatibilidad
El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.
Incompatibilidad
Ser beneficiario del subsidio por IT, haber disfrutado del permiso retribuido recuperable, la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Cotizaciones
El SEPE no efectuara cotización alguna mientras dure el subsidio extraordinario.
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