Cambio de nombre de los sujetos procesales en la LECRIM

Cambio de nombre de los sujetos procesales en la LECRIM

¡Adiós imputado! ¡Hola investigado y hola encausado!

Con las modificaciones operadas en el mes de octubre por la Ley Orgánica 13/2015, y con un tiempo de vacatio de dos meses, en la actualidad se ha producido entre otros cambios uno muy destacable para el público en general.

Los cambios señalados hacen referencia a determinadas situaciones procesales de los sujetos intervinientes. Con respecto al concepto imputado que es el término más conocido y utilizado por todo el mundo se sustituye por ‘investigado’ en la fase de instrucción y por ‘encausado’ tras el auto formal de acusación.

Así que, podemos definir:

  • Imputado: seria a aquel sujeto sobre el cual se dirige la acción penal y el proceso y que según estable el TC  por imputado debemos entender a toda aquella persona  que se le  atribuya con mayor o menor fundamento un acto punible, permitiéndole ejercitar su derecho de defensa desde el momento mismo en que se le comunique la admisión de la denuncia o querella. Termino que a día de hoy está en desuso.

En la actualidad esa denominación se divide en dos, por un lado investigado y por otro encausado. Por lo tanto:

  • Investigado: según la Comisión de Claridad del Lenguaje será toda aquella persona sometida a investigación por su relación con un delito.
  • Encausado: Para la Comisión y para el Legislador seria de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.

 

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