El período para presentar las declaraciones de IRPF de 2018 ya está abierto. Vea gastos derivados de la relación laboral que se pueden imputar

El período para presentar las declaraciones de IRPF de 2018 ya está abierto. Vea gastos derivados de la relación laboral que se pueden imputar

Esta semana se ha iniciado la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2018. Pues bien, sepa que determinados gastos relacionados con los rendimientos del trabajo se pueden computar en dicha declaración. A estos efectos:

  • Son deducibles las cuotas satisfechas a los sindicatos por sus afiliados. En este sentido, la ley no establece ningún tope, y tampoco exige requisitos adicionales. Por tanto, no es necesario que el trabajador sea delegado de personal o miembro del comité de empresa.
  • También son deducibles las cuotas satisfechas a un colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria. El tope del gasto deducible es de 500 euros anuales.
  • Asimismo, son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales.

Piense que en los datos fiscales que obran en poder de Hacienda no se incluyen este tipo de gastos. Por tanto, los contribuyentes que se limitan a confirmar los datos facilitados por Hacienda están dejando de incluir estas partidas en su declaración. Otros gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social sí que aparecen automáticamente en el borrador.

En todo caso, sepa que la Agencia Tributaria –en el portal de la campaña de la renta que ha habilitado en su página web– facilita un manual práctico sobre la declaración del IRPF con numerosos ejemplos prácticos. Pulse aquí para acceder a dicho portal.

Entre otros gastos, son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos y las cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria.

 

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