Recuerde que debe satisfacer el impuesto IAE aunque no le llegue el recibo correspondiente

Recuerde que debe satisfacer el impuesto IAE aunque no le llegue el recibo correspondiente

Si su empresa está obligada a pagar el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), recuerde que dicho impuesto:

  • Puede tener el carácter de municipal. En ese caso quienes se encargan de su gestión y recaudación suelen ser el Ayuntamiento o la Diputación, entes que pueden establecer sus propios periodos de pago. Si estos organismos no establecen un periodo de pago específico, éste debe realizarse entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre de cada año.
  • O bien puede ser provincial o nacional, en cuyo caso es la Agencia Tributaria la que se encarga de la gestión y recaudación. En este caso, para el ejercicio 2019 el ingreso deberá realizarse desde el día 16 de septiembre hasta el día 20 de noviembre de 2019 (ambos incluidos).

En caso de que no reciba la carta de pago o que ésta se extravíe, su empresa deberá efectuar el ingreso con un duplicado que podrá recoger:

  • En caso de cuota nacional, en la delegación o administraciones de la Agencia Tributaria correspondientes a la provincia en la que esté situado su domicilio fiscal.
  • En caso de cuota provincial, en la delegación o administraciones de la Agencia Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio donde realice su actividad.

Sea cual sea el tipo de cuota que satisfaga, su empresa está obligada a realizar el pago en las fechas indicadas incluso aunque no le llegue el recibo correspondiente (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, la Administración no está obligada a notificárselo de forma fehaciente cada año). Si no lo paga o se retrasa, Hacienda le exigirá los correspondientes recargos de apremio.

Si su empresa está obligada a pagar el IAE, asegúrese de que lo satisface incluso aunque no le llegue el recibo correspondiente

 

servicios jurídicos Valladolid Lexlaborum

Entradas recientes

Comentarios recientes