¿Qué es un ERTE? Expediente de Regulación Temporal de Empleo

¿Qué es un ERTE? Expediente de Regulación Temporal de Empleo

El ERE y el ERTE son procedimientos para regular el empleo por parte de las empresas, ya sea de manera definitiva o temporal, mediante la extinción o suspensión de los contratos laborales.

En el caso que nos ocupa por el Estado de Alarma debido al covid 19, los ERTE que se van a realizar a consecuencia de lo anterior vendrían encuadrados dentro del “supuesto de fuerza mayor, Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, pandemia….).” y sería una regulación temporal mediante la suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornadas.

Los trámites habrían de realizarse ante la Autoridad Laboral competente que será la correspondiente a cada CC.AA. Lo inicia el empresario con la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y comunicándolo simultáneamente a esa Autoridad Laboral, y esta a su vez una vez esta lo comunica con la entidad gestora de las prestaciones. Los trabajadores que así lo consideren podrán impugnar ante la Jurisdicción Social la decisión adoptada.

En el caso que nos ocupa esa decisión de fuerza mayor, previa comunicación de la Autoridad Competente (se van a reducir los plazos de adopción de solicitud y consultas) necesitará del informe de la Inspección de Trabajo y SS. Una vez adoptada esa suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo, así mismo según se ha manifestado por el Presidente del Gobierno los trabajadores tendrán derecho al cobro de la prestación por desempleo aunque no cumplan con periodos mínimos de cotización.

Se cobrará prestación por aquellos periodos que dejes de trabajar, es decir por la parte proporcional de la reducción de jornada o por el total de la suspensión si es completa de jornada.

El cobro de esa prestación no computara como tiempo percibido, es decir que no consumirás tu prestación por desempleo a consecuencia de esta causa.

Este particular habrá que confirmarlo más adelante con el desarrollo normativo que se elabore.

Enlaces e interés. Llámanos y te asesoramos.

http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_18_1.htm

http://trabajoyprevencion.jcyl.es/web/jcyl/TrabajoYPrevencion/es/Plantilla100/1255645608819/_/_/:

 

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