Adopte medidas ante la ola de calor.

Adopte medidas ante la ola de calor.

Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
  • Si tiene empleados que realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de montaje…), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados.

Si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, deberá adoptar medidas con carácter obligatorio. Por ejemplo:

  • Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse en oficinas o despachos.
  • Si tiene un almacén o un centro de trabajo en el que sus empleados realicen tareas en movimiento, habilite una zona de descanso y ponga fuentes o garrafas de agua a disposición de sus trabajadores (si es que no las tiene ya). La clave es que los afectados se puedan ir hidratando durante su jornada.
  • En todos los casos, pacte jornadas intensivas de trabajo de modo que se evite prestar servicios en las horas de más calor (al mediodía).

Asegúrese de que las temperaturas de sus centros de trabajo están en la horquilla prevista en la normativa de riesgos laborales.

 

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