Renta garantizada de ciudadanía, modificación en las condiciones de acceso

Renta garantizada de ciudadanía, modificación en las condiciones de acceso

 

Al principios de este mes se decidió la modificación de las condiciones de acceso a esta renta asistencial en la CC.AA de Castilla y León mediante la Ley 1/2015, de 4 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de Renta Garantizada de Ciudadanía en esta comunidad. Así se previa que: no podrán acceder a la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes estén percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, estableciéndose a continuación una salvedad para los casos de víctimas de violencia de género. Esto eliminaba a aquellas personas que fueran perceptores del subsidio parcial de desempleo. Con la modificación introducida para facilitar el acceso a esta prestación que es competencia exclusiva de la C.A se reconoce el principio de subsidiaridad, pudiendo desde su entrada en vigor ser preceptor de la RGC aquellos ciudadanos fueran perceptores del subsidio parcial de desempleo. Todo sobre la Renta Garantizada enlace: https://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Home/1246890364336/_/_/_

 

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